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Prevención de lavado de activos & financiamiento del terrorismo

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LEY 1015/97

RESOLUCIÓN N° 050/2019 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, Y LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA A SER APLICADAS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN LAS NORMAS ALA/CFT DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, CONFORME A UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS"

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RESOLUCIÓN N° 050/2019
Persona Expuesta Políticamente (PEP) es toda persona, nacional o extranjera, que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en algunos de los cargos detallados en los artículos 2º, 3° y 4° de la presente Resolución.

También son PEPs por vínculo: 
  • Los parientes de la Persona Expuesta Políticamente (PEP), en línea ascendente, descendente, colateral, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, .
Las personas jurídicas, entes o estructuras jurídicas en las que una PEP tenga cuanto menos el diez por ciento (10 %) o más del capital social, aporte o participación, y;

Las personas físicas que tengan la calidad de socios, accionistas, asociados o título equivalente, y los administradores de personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP tenga el diez por ciento (10º/o) o más del capital social, aporte o participación.

Para más información sobre las Personas Expuestas Políticamente descargue el archivo de la
resolución No. 50/2019

​REGLAMENTO DE PREVENCIÓN  DEL LAVADO DE ACTIVOS Y El FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN
SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

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PREVENCION RESOLUCION 071

Régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente.


1. La información mínima que los SO deben obtener de sus clientes personas físicas (tomador y beneficiario designado) es la siguiente:

a) Nombres y apellidos completos.

b)Tipo y número del documento de identidad. 

c) Nacionalidad y residencia.

d) Domicilio.

e) Número de teléfono y/o correo electrónico.

f) Propósito de la relación a establecerse con el SO, siempre que éste no se desprenda directamente del objeto del contrato.

g) Ocupación, oficio o profesión y nombre de la empresa donde desempeña sus tareas.

h) Declaración Jurada del origen de dinero o bienes.

i) Documentación que demuestre el volumen de ingresos, considerando los parámetros utilizados por el SO en la elaboración del
perfil transaccional del cliente.

j) Si es una persona expuesta políticamente (PEP), indicar el nombre de la institución, organismo público, nacional o extranjero, u 
organización internacional en el que desempeña o desempeñaba funciones, el cargo que ocupa u ocupaba hasta dos (2.) años antes.

 a) identificación de los representantes legales, apoderados y mandatarios con poderes de disposición, considerando la Información requerida en los literales precedentes, así como el documento que acredite la representación legal o el otorqamìento de Ios poderes correspondientes (poder por escritura pública o mandato con representación, según corresponda), en lo que resulte aplicable.

 b) otras informaciones o documentaciones que el SO, en la implementación de tus políticas de debida diligencia, considere pertinentes para identificar a sus clientes personas físicas, de modo a determinar consistentemente el perfil tales como: documentaciones que evidencien el nivel de ingresos, certificados de trabajo, Balances y Declaraciones Juradas de Pago de Impuestos, etc., a los que el cliente se halle sujeto, correspondientes al último
ejercicio. 

2. La información mínima que los SO deben obtener de sus clientes personas jurídicas, así como de entes jurídicos, es la siguiente:

1. Razón Social.

2. Escritura pública de la constitución de la Persona Jurídica y modificaciones, en su caso. 

3. Registro Único de Contribuyentes (RUC).

4. Objeto social, actividad económica principal o finalidad de la constitución de la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda.

5. Nómina actualizada de los socios, accionistas, representantes legales o apoderados, directores, administradores, gerentes, consejo de administración, en su caso.

6. Identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del  diez por ciento (10%) del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida para las personas físicas, identificando aquellos que sean PEP, cuando corresponda. 

7. Propósito de la relación a establecerse con el SO, siempre que éste no se desprenda directamente del objeto del contrato. 

8. Declaración Jurada del origen de dinero o bienes. 

9. Documentación  que demuestre el volumen de ingresos, considerando los parámetros utilizados por el SO en la elaboración del perfil transaccional del cliente. 

a) Identificación de los representantes legales, considerando la información requerida para las personas físicas, así como el otorgamiento de los poderes correspondientes,  en lo que resulte aplicable.

b) Personas jurídicas vinculadas al cliente y/o a su grupo financiero.

c) Dirección y teléfono de la oficina o local principal, donde desarrollan las actividades propias del giro de su negocio. 

d) Otras informaciones o documentación que el SO, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinente para identificar a sus clientes personas jurídicas y entes jurídicos. 


Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. 

1. La aplicación de este régimen permite a los SO la reducción de algunos requisitos de información mínima aplicable a la etapa de identificación de clientes, en los siguientes casos:
  • ​Cuando celebren contratos de coaseguros entre do o más compañías, la aseguradora o reaseguradora líder o piloto, deberá proveer a las demás compañías copias de todas las documentaciones respaldatorias que hacen a la debida diligencia realizada al tomador de la póliza.
 
  • En los seguros tomados mediante mercadeo masivo o banca de seguros, siempre que el pago de las primas se realice por medio de descuentos directos de cajas de ahorros, cuentas corrientes, tarjetas de crédito y/o débito o pago con cheques. En estos casos, para la debida diligencia la compañia deberá obtener del cliente copias documentales que evidencien su condición de otro SO. 
​
  • En los seguros por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relación laboral, respecto de la información del asegurado y del beneficiario. En lo que hace al tomador, la información debe solicitarse en su totalidad. 
​
  • En los contratos de seguros tomados a partir o mediante procesos de licitaciones públicas, por importes menores a dólares americanos veinte mil (20.000).
​
  • En los seguros que se celebren y fuera "Tomador" las entidades de carácter público, binacional u organismos multilaterales. 
 
  • Respecto de determinados productos y/o servicios, cuando el nivel de riesgo de lavado de activos así lo amerite, siempre y cuando SEPRELAD otorgue autorización.


2. La información mínima a ser obtenida bajo este régimen en el caso de las personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que normas especiales establezcan información mínima distinta, es la siguiente:

a) Nombres y apellidos completos.

b) Tipo y número del documento de identidad. 

c) Actividad Económica. 

d) Número de teléfono.

e) Domicilio. 

3. La información mínima a ser obtenida bajo este régimen en el caso de Personas Jurídicas y entes jurídicos, cuando sea aplicable, con excepción de aquellos supuestos en los que normas especiales establezcan información mínima distinta, es la siguiente

a) Denominación o Razón Social.
​b) Registro Único de Contribuyentes (RUC). 
c) Identificación de los mandatarios y de los representantes legales considerando sus nombres y apellidos completos, el tipo y número de documento de identidad. Los Oficiales de Cumplimiento deberán solicitar información adicional sobre los Beneficiarios Finales cuando así lo consideren necesario. 
d) Dirección de la oficina o local principal, donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. 

​4. Para su correspondiente verificación, es exigible la presentación del documento de identidad en el caso de personas físicas. Para el caso de personas jurídicas, los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación o razón social. En el caso de entes jurídicos debe requerirse, como mínimo, el documento constitutivo. 

5. Para aplicar el régimen simplificado a un determinado producto, los SO deben solicitar las autorizaciones en forma previa, a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Seguros, para lo cual deben presentar información acerca de las características del producto y/o servicio o del tipo de clientes, incluyendo:

a) Descripción del producto y de la categoría de clientes.
b) En el caso de productos, que por sus características especiales, no requieran presencia física del cliente, el SO deberá presentar la metodología de validación de los documentos requeridos, así como las medidas de seguridad de la identificación digital del cliente.
c)Información relativa a los factores de riesgos de LA/FT relacionados. 
d) Información relativa al sistema de detección del LA/FT implementado para mitigar los riesgos.

Los SO deben efectuar actualizaciones cuando las condiciones o características del producto y/o servicio o del tipo de cliente varíen. 

La seprelad puede dejar sin efecto dichas autorizaciones cuando determine que se han modificado las circunstancias que justificaban la inclusión en el régimen simplificado previamente establecido, debiendo notificar fehacientemente a los SO de sus resoluciones. Los cuales, poseen un plazo de 90 días, para ajustar su proceso a los es establecido por la SEPRELAD. 

En ningún caso está permitido aplicar medidas simplificadas cuando exista sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. 

Régimen ampliado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. 

La aplicación de este régimen implica para los SO el desarrollo e implementación de procedimientos de debida diligencia ampliado en el conocimiento de sus clientes. Los SO deben identificar y registrar bajo este régimen a los clientes que en el transcurso de la relación comercial, realicen una operativa que muestre alta exposición a los riesgos LA/FT.

1. Sin perjuicio de aquello que los SO determinen en función de las evaluaciones de riesgo, este régimen debe aplicarse obligatoriamente a los siguientes clientes:

a) Personas jurídicas no residentes. 
b) Fideicomisos.
c) Organizaciones sin fines de lucro.
d) Personas expuestas políticamente (PEP) nacionales o extranjeras, considerando como tales a aquellas, identificados en la Resolución pertinente. Los SO también deben reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente cuando uno de sus clientes se convierta en un PEP, luego de haber iniciado relaciones comerciales. No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo, en el caso de que la perdona identificada como PEP realice únicamente operaciones de cambios, que en el año no alcancen la suma de USD 10.000 (dolares americanos diez mil) o su equivalente en otras monedas. 
e) Aquellos identificados como: i) Parientes de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y ii) cónyuge o concubino/a del PEP, y iii) personas asociadas cercanas al PEP
f) Personas jurídicas o entes jurídicos en las que un PEP tenga el diez por ciento (10%) o más del capital social, aporte o participación.
g) Los que tengan la calidad de socios, accionistas, asociados, o título equivalente, y los administradores de personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP tenga diez por ciento (10%) o más del capital social, aporte o participación. 
h) Personas físicas o jurídicas, o entes jurídicos que realicen transferencias con países considerados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con riesgos relacionados al LA/FT, países sujetos a sanciones por la Office of Foreign Assets Control (OFAC), países sujetos a sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otros que señale la SEPRELAD.
i) Personas condenadas por la comisión de los hechos punibles de lavado de activos y sus delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo, sean estos nacionales o extranjeros. 
j) Personas Fisicas o Juridicas (nacionales o extranjeros no residentes), para el caso de clientes establecidos. 
k) Aquellos otros supuestos que identifiquen los SO. 

Los SO deben implementar las siguientes medidas de debida diligencia para todos los clientes registrados en este régimen:

a) Tratándose de PEP, se debe requerir el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino/a y asimismo el de sus asociados cercanos así como la relación de las personas jurídicas o entes jurídicos donde se mantenga una participación igual o superior al diez por ciento (10%) de su capital social, aporte o participación. 
b) Incrementar la frecuencia en la revisión de la actividad transaccional del cliente. 
c) Incrementar la frecuencia en la  actualización de la información del cliente; cuando se trate de personas jurídicas o entes jurídicos, en una actualización anual de sus accionistas socios, asociados, o titulo equivalente, que tengan directa o indirectamente más del diez porciento (10%) de su capital social, aporte o participación de ser el caso. 
d) Realizar indagaciones y aplicar medidas adicionales de identificación y verificación, como: obtener información sobre los principales proveedores y clientes, recolectar información de fuentes públicas o abiertas, realización de visitas al domicilio. 
e) La decisión de aceptación y/o mantenimiento de la relación con el cliente está a cargo del nivel gerencial más alto del SO o cargo similar, el que puede delegar esta función a otro puesto gerencial dentro de la organización o a un comité establecido al efecto, conservando la responsabilidad de la aceptación y/o mantenimiento o no del cliente. Dicha decisión debe estar refrenada por el Directorio u órgano de dirección asimilado del SO. 

3. Asimismo, los SO deberán implementar un régimen ampliado en los siguientes casos 
a) Cuando un cliente pague la prima en efectivo en una cuantía superior al equivalente a dólares americanos diez mil (10.000). 
b) Cuando se trate de clientes que deseen la cancelación anticipada de su póliza, retirando el valor de su póliza no devengada, en una cuantía superior al equivalente a dólares americanos diez mil (10.000).
c) Cuando se trate de Pólizas de Seguro de Vida Individual, de Garantía Financiera o Aduanera, o de pólizas que tengan modalidades o componentes de ahorro, renta e inversión. 
​
Para más información descargue el archivo de la  
Resolución No. 071 


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